ESTATUTOS
ASOCIACIÓN MUSICO-CULTURAL “CANTUS LIBERO”
UBRIQUE - CÁDIZ
NIF: G72272891
UBRIQUE - CÁDIZ
NIF: G72272891
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Denominación y naturaleza.
Con la
denominación de ASOCIACIÓN MUSICO
CULTURAL CANTUS LIBERO, se constituye en Ubrique (Cádiz), el día 20 de octubre de 2014, una organización de
naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes
dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de
junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas
concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en
los presentes Estatutos.
Artículo 2.
Personalidad y capacidad.
La
Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean
necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con
sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3.
Nacionalidad y domicilio.
La
Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El
domicilio social de la Asociación radicará en:
C/ Fernán Caballero 7B 1ºC
11600 UBRIQUE (CÁDIZ)
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea
General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los
presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al
Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto
para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artículo 4.
Ámbito de actuación.
El
ámbito territorial en el que la asociación a va desarrollar principalmente sus
actividades es la Comunidad Autónoma de Andalucía, ampliándose con las
relaciones o colaboraciones que pudieran mantenerse con otras asociaciones,
tanto nacionales como internacionales.
Artículo 5.
Duración.
La
Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 6. Fines.
Los fines
de la Asociación serán los siguientes:
a)
La difusión y promoción de la
música coral e instrumental, así como la cultura musical en general.
b)
La interpretación de la música
coral, a capella y con acompañamiento instrumental de cualquier época, estilo y
compositores.
c)
La interpretación de música de
banda instrumental tanto como acompañamiento para los grupos corales de la
asociación como de manera individual.
d)
El perfeccionamiento técnico y
artístico de sus socios mediante la participación en cursos especializados.
e)
La cooperación y el intercambio
cultural con otras asociaciones culturales de ámbito local, regional, nacional
o internacional.
f)
El fomento y la promoción de la
música tanto en un ámbito local como regional.
Y para
su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:
a)
Preparación, organización y
realización de conciertos de los diferentes grupos de la asociación, tanto
corales como instrumentales.
b)
Participación en encuentros
corales y conciertos en colaboración con otras entidades musicales.
c)
Organizar y asistir a cursos de
perfeccionamiento vocal, musical e instrumental.
d)
Recabar de las personas físicas
y jurídicas, en particular de instituciones públicas y privadas, cuantas ayudas
fuesen necesarias para la consecución de los fines de la asociación.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.
Asamblea General.
El
órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada
por la totalidad de los socios.
Adopta
sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá
reunirse, al menos, una vez al año.
Las
Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas
en la forma que se indica en los presentes Estatutos.
Artículo 8.
Convocatoria de asambleas.
Las
Asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo
de la Junta Directiva o por solicitud firmada por un tercio del número legal de
socios.
- Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una
Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo
máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria
y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos,
quince días naturales.
- La solicitud de convocatoria efectuada por los socios
contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los documentos o
información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha
documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá
de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se
devolverá una copia al solicitante.
La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de
comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en
su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de
quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de
celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la
solicitud. Si la solicitud careciere de los requisitos formales, la persona
titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo
con comunicación la persona asociada que encabece la lista o firmas. Si la
persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos
establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder
a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la
convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de
la solicitud.
Artículo 9.
Forma de la convocatoria.
La
convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada y expuesta en el tablón de anuncios si
existiera, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la
Asamblea.
La
convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar,
fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.
La
documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la
adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría
de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la
celebración de la Asamblea.
Artículo 10.
Asamblea General ordinaria.
La
Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los
cuatros meses siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los
siguientes puntos del orden del día:
1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de
la sesión anterior (sea
Asamblea general ordinaria o
extraordinaria).
2.
Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
3. Examen y aprobación, si procede, de los
Presupuestos del ejercicio.
4. Examen de la memoria de
actividades y aprobación, si procede, de la
gestión de la Junta
Directiva.
5.
Aprobación, si procede, del Programa de actividades.
Artículo 11.
Asamblea General extraordinaria.
Para la
adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior
se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto,
para tratar de los siguientes:
1. Modificación de los
Estatutos.
2. Disolución de la
Asociación.
3. Nombramiento de la
Junta Directiva.
4. Disposición y
enajenación de bienes.
5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de
Asociaciones o su integración en ella si ya
existiere.
6. Aprobación del
cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos.
Artículo 12. Constitución de la asamblea. Quórum para la
misma.
La
Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente
constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o
representados, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de asistentes asociados.
Para el
cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones
efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría
al inicio de la sesión.
Las
personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán
designadas al inicio de la reunión.
Artículo 13. Adopción de acuerdos.
Todos
los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El
Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el
que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los
debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la
palabra por alusiones.
Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos.
No
obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas
presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la
asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes
y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la
denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias,
ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos
a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de
delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones,
disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en
el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artículo 14. Delegaciones de voto o representaciones.
La
representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria
por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación
indefinida.
La
representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los
datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada y firmado
y rubricado por ambas.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo
15. Junta Directiva. Definición y
mandato.
La
Junta Directiva es el órgano colegiado que gestiona, administra y representa los intereses de la asociación,
sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Su mandato
tendrá una duración de dos años. Transcurrido dicho periodo se procederá a su
renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el
nombramiento o renovación de la Junta
Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato
establecido.
Artículo 16. Cargos de la Junta Directiva.
La
Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y tres vocales, designados y revocados por la Asamblea
General.
El
ejercicio del cargo será personal, sin
que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 17.
Elección de la Junta Directiva.
Para
formar parte de la Junta Directiva serán requisitos
imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y
no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en
la legislación vigente.
Los
miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea
General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de
los Estatutos.
Convocada
Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que
pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su
candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la
celebración de la Asamblea.
Producida
una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme
parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la
elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 18.
Cese de los cargos.
Los
miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las
siguientes causas:
a)
Por transcurso del periodo de
su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la
elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones,
debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en
función de los respectivos cargos.
b) Por renuncia
voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
c) Por la pérdida de la
condición de socio.
d) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la
Asamblea General.
e) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
Los ceses
y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida
constancia y publicidad.
Artículo 19. La Presidencia.
Corresponde
al Presidente:
a)
Representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o
privadas.
b)
Convocar las reuniones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates,
suspender y levantar las sesiones.
c)
Ejecutar los acuerdos de la
Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda
clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
d)
Cumplir y hacer cumplir los
acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e)
Ordenar pagos y autorizar
gastos.
f)
Dirimir con su voto los empates
en las votaciones, en cuyo caso el voto del Presidente será de calidad.
g)
Visar las actas y
certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h)
Asegurar el cumplimiento de los
fines de la entidad.
i)
Ejercer cuantas otras funciones
sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la
Asociación.
Artículo 20. La Vicepresidencia.
Corresponde
al Vicepresidente:
a)
Realizar las funciones de la
Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad,
pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos
supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.
b)
Asistir al Presidente en sus
funciones
Artículo
21. La Secretaría.
Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes
funciones:
a)
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y
redactar y autorizar sus actas.
b)
Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta
Directiva y de la Asamblea.
c)
Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de
convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de
los presentes Estatutos.
d) Recibir y cursar los
actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios así como las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase
de escritos de los que deba tener conocimiento.
e)
Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los
Registros que correspondan.
f)
Preparar el despacho de los asuntos, así como la
documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
g)
Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y
cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así
como los informes que fueren necesarios
h)
Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo,
documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de
contabilidad.
i)
Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.
En los casos de ausencia o
enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona
titular de la Secretaría será sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo 22. La
Tesorería.
Corresponde
al Tesorero:
a)
Recaudar los fondos de la
Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta
Directiva.
b)
Efectuar los pagos, con el
visto bueno de la Presidencia.
c)
Intervenir con su firma todos
los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la
Presidencia.
d)
La llevanza de los libros de
contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma,
de la Asociación.
e)
La elaboración del anteproyecto
de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior
sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá
respecto Estado General de Cuentas para
su aprobación anual por la Asamblea.
f)
Cualesquiera otras inherentes a
su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica
financiera.
Artículo 23.
Vocales.
Los
Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de
delegaciones o comisiones de trabajo.
Artículo 24.
Cuotas.
Los
miembros de la Asociación estarán obligados a hacer efectiva la cuota anual que
estipule la Asamblea General.
Existirá
además una cuota de participación en las actividades que desarrolle la
actividad, para sufragar los gastos de la misma.
Artículo 25. Convocatorias y sesiones.
1.
Para la válida constitución de
la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros
requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de
la Secretaría o de quienes les sustituyan.
2.
La Junta Directiva se reunirá,
al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea
preciso para la
buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la
Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.
La convocatoria de sus
reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y
fecha...), y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su
celebración.
4.
Las deliberaciones seguirán el
mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos
se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la
Presidencia, en caso de empate.
5.
No podrá adoptarse acuerdo
alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la
totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por
unanimidad.
6.
Igualmente quedará válidamente
constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando
presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo
mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así
constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.
A las sesiones de la Junta
Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente
citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de
asesoramiento.
Artículo 26. Competencia de la Junta Directiva.
La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Elaborar
el Plan de Actividades.
b)
Otorgar
apoderamientos generales o especiales.
c)
Organizar
y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d)
Aprobar
el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea
General.
e)
Aprobar
el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva,
si procediere, por la Asamblea General.
f)
Elaborar
la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g)
Crear
Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las
funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera
otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas
comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por
éstas en su primera sesión constitutiva.
h)
Resolver
las solicitudes relativas a la admisión de socios.
Artículo 27. Obligaciones y responsabilidades de los
miembros de la Junta Directiva
Son
obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo,
cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a
las que sean convocados, desempeñar el cargo
con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus
actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los
presentes Estatutos.
Los miembros
de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y
perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán
exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo
determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo 28. Carácter gratuito del cargo
Los
miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en
ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin
perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio
de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente
justificados.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 29.
Actas.
1.
De cada sesión que celebren la
Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular
de la Secretaria, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la
válida constitución (en el caso de la Junta Directiva figurarán necesariamente
los asistentes), el orden
del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
2.
En el acta figurará, a
solicitud de las respectivas personas asociadas, el voto contrario al acuerdo
adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su
voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el
acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda
fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia
a ésta.
3.
Las actas se aprobarán en la
misma o en la siguiente sesión; no obstante lo anterior, la persona titular de
la Secretaria podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que
se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de
su ulterior aprobación.
4.
Las Actas serán firmadas por la
persona titular de la Secretaria y visadas por la Presidencia.
Artículo 30.
Impugnación de acuerdos.
Los
acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el
orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los
asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que
estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir
de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la
suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los
trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que
puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que
se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones
provisionales.
CAPITULO VI
SOCIOS
Artículo 31. Clases.
Dentro
de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a)
Socios fundadores, que serán
aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b)
Socios de número, que serán los
que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c)
Socios de honor, los que por su
prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y
desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 32.
Adquisición de la condición de socio:
Para
adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o
jurídica y estar interesada en el
desarrollo de los fines de la Asociación.
Las personas físicas deben ser
mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar
sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
os menores de más de catorce
años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de
las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán
el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional,
el acuerdo de su órgano rector.
La solicitud para adquirir la condición de persona asociada,
siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será
aceptada por la Junta Directiva.
Artículo 33. Pérdida de la condición de persona asociada.
La
condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:
a)
Por su libre voluntad.
Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita
dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación.
Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.
b)
Por impago de tres cuotas.
Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona
titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme la
persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la
persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la
condición de persona asociada.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada
que hubiere perdido dicha condición por
la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la
notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde
dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización
correspondiente a una mensualidad de cuota.
c) Por incumplimiento grave de los presentes
Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
Para la pérdida de
la condición persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el
acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos
legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de
los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la
adopción de dicho acuerdo.
d) Por la falta de
respuesta afirmativa al requerimiento de la Junta Directiva en un plazo de un
mes.
La Junta Directiva podrá requerir
por escrito a aquellos asociados que lleven más de seis meses sin participar
activamente en la asociación su manifestación expresa de seguir perteneciendo a
la misma. El asociado tendrá un plazo de un mes para contestar afirmativamente
por escrito; de no ser así, perderá automáticamente su condición de socio. El
Secretario de la asociación actuará como fedatario en este proceso.
CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 34. Derechos.
1.
Son
derechos de los socios de número y fundadores:
a)
Participar en las actividades
de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el
derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los
Estatutos.
b)
Ser informados acerca de la
composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su
estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c)
Ser
oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos
y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d)
Acceder
a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
e)
Participar
en las actividades de la asociación y utilizar los bienes e instalaciones de
uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los
socios.
- Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de los previstas en los apartados a) y b). No obstante lo anterior, podrán asistir a la Asambleas Generales con voz pero sin voto.
Artículo
35. Obligaciones.
Son deberes de los socios fundadores
y de número:
a) Compartir las
finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas,
derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan
corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de
obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los
acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
CAPITULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 36. Patrimonio fundacional.
En le
momento de su constitución, la Asociación carece de patrimonio, pudiendo
adquirirlo en el futuro.
Artículo 37. Titularidad de bienes y derechos.
La
Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que
integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se
inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 38. Recursos económicos
La
Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a)
Los recursos que provengan del
rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b)
Las cuotas de los socios,
ordinarias o extraordinarias.
c)
Los donativos o subvenciones
que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas.
d)
Donaciones, herencias o
legados, aceptadas por la Junta
Directiva.
e)
Los ingresos provenientes de
sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del
ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios,
deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa
en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas
que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus
parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés
lucrativo.
Artículo 39. Ejercicio económico, presupuesto y
contabilidad.
1.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural;
comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada
año.
2.
Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y
será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas
las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
3.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de
convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere
de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo
caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de
la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de
aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por
la Junta Directiva.
4.
La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la
Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
5.
La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de
contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado
y la situación financiera de la Asociación.
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 40.
Disolución.
La
Asociación se disolverá por las
siguientes causas:
a)
Por acuerdo adoptado por
mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b)
Por las causas que se
determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c)
Por sentencia judicial firme.
Artículo 41. Liquidación.
Acordada
la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin
del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los
miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en
liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona
titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde
a los liquidadores:
a)
Velar por la integridad del
patrimonio de la Asociación.
b)
Concluir las operaciones
pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c)
Cobrar los créditos de la
Asociación.
d)
Liquidar el patrimonio y pagar
a los acreedores.
e)
Aplicar los bienes sobrantes a
los fines previstos por los Estatutos.
f)
Solicitar la cancelación de los
asientos en el Registro.
El remanente neto que resulte
de la liquidación se entregará directamente a una entidad pública o privada sin
ánimo de lucro con fines similares a los de la
Asociación, que haya destacado
en el ejercicio de sus actividades.
En caso
de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los
liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento
concursal ante el Juzgado competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto
en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de
Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias
En Ubrique, a 20 de Octubre de 2014
NOTA BENE:
Con objeto de no enturbiar la lectura de este documento,
se ha obviado el uso de expresiones como el/la Presidente/a, el/la Directora/a
Musical, etc., que, aún siendo en todo caso implícitas, a algunos de nosotros
nos parecerían más acordes con la sensibilidad de esta Asociación.